Derecho de reembolso de los pasajeros vs. quiebra de las aerolíneas en la era COVID-19

1.- Irrupción del COVID-19 y cierre de fronteras
El virus SARS-Cov-2 causante de la enfermedad mundialmente conocida como COVID-19 ha irrumpido en todo el mundo desde que en diciembre de 2019 aparecieran los primeros casos en la ciudad de Wuhan en China. Desde entonces se ha extendido como pandemia por todo el planeta, habiendo afectado a principios de junio de 2020 a más de seis millones y medio de personas en todo el mundo, generando más de 372.000 muertes.
Una de las primeras medidas que prácticamente todos los gobiernos del mundo tomaron para tratar de frenar la expansión del virus fue el cierre de fronteras y limitar el derecho de circulación de sus ciudadanos. En España el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró la situación excepcional de “Estado de Alarma” para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 confinando a la población en sus hogares y limitando, por tanto, todos los movimientos tanto dentro de sus fronteras, como lógicamente desde / hacia el exterior de las mismas. Similares medidas se han tomado en mayor o menor medida, en la práctica totalidad de países del mundo.
2.- Cancelación de billetes de avión y derecho de reembolso
Esta situación provocó lógicamente la cancelación automática de una gran mayoría de los viajes que estaban previstos para este año 2020: tanto viajes turísticos como viajes de empresa, a nivel nacional e internacional. Debemos mencionar que a nivel Europeo, el 16 de marzo, la Comisión recomendó a los Estados miembros que aplicaran, inicialmente por 30 días, una restricción coordinada de los viajes no esenciales desde terceros países con destino en la UE (Comunicación (2020) 115 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo), siendo que dicha recomendación fue finalmente aprobada por los dirigentes de todos los países, resultando de aplicación en todos los Estados miembros (excepto Irlanda) y en todos aquellos asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
En el presente articulo analizaremos la situación concreta de los billetes de avión cancelados a los consumidores españoles, en relación con el derecho de reembolso de los mismos y la posición de las compañías aéreas ante dichos reembolsos. Lógicamente la situación creada por el COVID-19 ha impactado de lleno en todas las aerolíneas y principalmente en aquellas que se dedican al transporte aéreo de pasajeros, que se han visto obligadas a cancelar la mayor parte de sus operaciones.
En esta situación, los pasajeros-consumidores demandan en la mayoría de las ocasiones el reembolso (llamémosle dinerario) de los importes gastados en sus billetes aéreos, mientras que las aerolíneas buscan otro tipo de soluciones que no impacten de forma tan contundente en su tesorería, como es la entrega de bonos de viaje conocidos comúnmente en el sector por el anglicismo vouchers. Sin ser expertos financieros, es evidente pensar (y como veremos así está siendo en muchas partes del mundo) que con la enorme estructura de costes que tienen las compañías aéreas de pasajeros, el hecho de que las mismas se vean obligada por una situación extraordinaria como la provocada por el COVID 19 a reembolsar ingentes cantidades de dinero en un corto espacio de tiempo, puede fácilmente llevarlas a la quiebra.

Desde un punto de vista legal, la regla general establecida en el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004, establece la obligación de reembolsar los billetes aéreos en caso de cancelación de los vuelos en el plazo de 7 días y en las formas establecidas en el artículo 7.3 del mismo cuerpo legal (es decir, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, a través de bonos de viaje u otros servicios). Es decir, la opción de entregar un bono por parte de la aerolínea como medida de reembolso según el referido Reglamento Europeo, sólo cabría, en principio, en caso de acuerdo con el consumidor.
En línea con lo anterior y ante la excepcionalidad de la situación generada por el COVID-19 se dictó a nivel nacional el Real Decreto-Ley 11/2020 en cuyo artículo 36 se reiteró la necesidad de dicho acuerdo para la utilización del bono como medida de reembolso, si bien se estableció un plazo de negociación de 60 días, finalizado el cual y siempre que no se acepte el bono, la aerolínea tendrá que reembolsar el importe del billete en el plazo de 14 días (ese plazo de 60 día se contará desde que el consumidor solicite la resolución del contrato, tal y como ha aclarado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril).
3.- Intereses de los pasajeros vs. intereses de las compañías aéreas
Como hemos precisado anteriormente, desde el punto de vista de las aerolíneas la situación es funesta, estando las mismas abocadas a paralizar prácticamente toda su operación por causas ajenas a su responsabilidad (nadie puede negar que estamos ante una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 1.105 del Código Civil) – es decir sin poder ingresar ningún beneficio – y además estando legalmente obligadas a reembolsar todos los billetes aéreos en unos plazos, como ya hemos visto, muy reducidos. Ello, además, acusado por un horizonte de tremenda incertidumbre a corto/medio plazo.
Volviendo al plano internacional, este tipo de situaciones ha provocado que aerolíneas más que relevantes como Avianca, o Latam (dos de las mayores aerolíneas de Latinoamérica) haya tenido que acogerse al sistema de quiebras de EEUU. En la misma situación, otras compañías aéreas como Thai Airways, Virgin Australia o Norwegian. Gigantes aéreos como Emirates, Iberia o Ryanair están haciendo planes de reestructuración con previsión de despidos de decenas de miles de empleados.
En este escenario existe un claro conflicto entre los intereses de los pasajeros/consumidores que no estarán dispuestos a aceptar el reembolso mediante un bono para otro viaje y las necesidades de las aerolíneas que en su situación financiera actual se verán incapacitadas para reembolsar todos los billetes de sus pasajeros. La polémica está servida y podemos aventurar que los asuntos judiciales (algunos posiblemente en sede concursal) se multiplicarán ante los ya más que saturados juzgados mercantiles.
4.- Una solución desde Europa

Para tratar de paliar esta situación, varios de los países de la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia y Portugal a los que posteriormente se unieron Alemania, España, Rumania y Estonia), pidieron a la Comisión que, de forma transitoria y dada la excepcionalidad de la situación creada por el COVID-19, autorizara la entrega de bonos como alternativa al reembolso, siempre y cuando los mismos no causaran graves perjuicios a los consumidores (básicamente dándoles flexibilidad, un tiempo limitado de uso de 12 meses y la posibilidad de obtener el reembolso íntegro del importe gastado si pasado dicho plazo, el consumidor no hiciere uso del bono).
Sin embargo, a fecha de hoy, la Comisión se ha limitado a emitir la Recomendación (UE) 2020/648 de 13 de mayo de 2020 que básicamente viene dar una serie de directrices sobre cómo se deben elaborar los bonos de cara a que los mismos sean atractivos a los consumidores, siendo que la regla general del artículo 8 del Reglamento 261/2004 sigue siendo plenamente aplicable, con las modificaciones acordadas por en los distintos Estados miembros.
Como referíamos anteriormente, se produce un tremendo choque entre los intereses de los consumidores y las necesidades de las aerolíneas, cuya solución no es sencilla de inicio. A fecha 1 de junio de 2020 se han publicado diversas noticias haciéndose eco de una presunta demanda interpuesta por el Ministerio de Consumo español contra 17 aerolíneas (Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair) por defectos de información y con la finalidad de que los bonos se consideren nulos.
Aún cuando parece claro que la balanza está inclinada a favor de los consumidores, habrá que esperar a los distintos pronunciamientos de las instituciones europeas y de los tribunales de justicia (o instituciones de solución extrajudicial de controversias que se pretenden instaurar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea), a los que a buen seguro acudirán las aerolíneas ante una situación extraordinaria como ésta, para tratar de defender sus legítimos derechos e intereses.
¿Te has visto afectado recientemente por la cancelación de un vuelo?
¿A pesar de haberte puesto en contacto con tu compañía aérea, no te contestan?
Desde Knowmad Lawyer podemos ayudarte y asesorarte, así que no lo dudes y contacta con nosotros ¡Estamos deseando poder ayudarte!
Y por supuesto, si te ha resultado interesante y útil este artículo y no quieres perderte los que aún están por venir, puedes suscribirte, para ser el primero en recibir las próximas publicaciones del blog de KNOWMAD LAWYER.
Referencias normativas del artículo