La cobertura de las pólizas de seguros frente a la paralización de actividad por COVID-19

1.- Cierre temporal de establecimientos por COVID-19
Una de las consecuencias más notables de la epidemia provocada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19) ha sido la imposición por parte de la Administración a una mayoría de empresas, de tener que cerrar sus establecimientos abiertos al público de forma temporal, ocasionándoles importantes pérdidas económicas.
Muchas de estas empresas están tratando de paliar este impacto a través de las coberturas de paralización de actividad existentes en sus pólizas de seguros.
Sin embargo, muchas aseguradoras niegan esta cobertura amparándose, o bien directamente en que el riesgo no está cubierto, o bien en que la cobertura está limitada a determinados eventos diferentes a la paralización por epidemia.

2.- Las pólizas multirriesgo, en los tribunales
Algunos de estos casos están llegando ya a los tribunales de justicia. Recientemente se ha dictado una sentencia por parte de la Audiencia Provincia de Girona , que viene a estimar la demanda interpuesta por una empresa dedicada a la restauración frente a su compañía de seguros, con la cual tenía contratada una póliza de las denominadas multirriesgo.
En dicha póliza existía una de las citadas coberturas especiales por paralización de actividad. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero sin embargo ha sido acogida en apelación siendo firme a día de hoy, de modo que la aseguradora deberá indemnizar al asegurado con los importes previstos en la póliza.
En el caso objeto de análisis, el establecimiento se vio obligado a suspender totalmente su actividad a causa de las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que ordenó el cierre total de todas las actividades que se considerasen no esenciales hasta el 13 de abril de 2020.
La póliza contratada por el demandante establecía, en sus condiciones particulares, una cobertura por paralización de actividad con un límite de 200 euros al día por un máximo de 30 días, de modo que el demandante solicitó a la aseguradora un importe de 6.000 euros. En este caso la aseguradora se opuso a la demanda alegando que, en las condiciones generales de la póliza contratada, no se indicaba que se cubrieran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. Entiende la aseguradora que esta cobertura sólo sería aplicable para paralizaciones derivadas de otros eventos como inundaciones, actos vandálicos, robos, etc. pero no si la paralización es consecuencia de órdenes administrativas.

La sentencia de primera instancia estableció que, una simple lectura de las condiciones particulares, permitía saber que la póliza tenía aparejadas unas condiciones generales y que en las mismas se establecía textualmente que no se cubrían las pérdidas impuestas por la Administración o en caso de fuerza mayor con el siguiente literal: “no cubrimos las pérdidas impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.
Sin embargo, la sentencia dictada en segunda instancia , estima el recurso y desarrolla un interesante análisis de la diferencia entre las cláusulas generales delimitadoras y limitativas de las pólizas de seguros, haciendo énfasis en la necesidad de que éstas últimas deben estar destacadas de un modo especial y aceptadas expresamente y por escrito (a los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro - LCS).
Precisamente por el hecho de que en las condiciones generales no se contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, estaríamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que la validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacados de modo especial en la póliza y expresamente aceptadas por escrito, en los términos del referido artículo 3 LCS.
Igualmente, el hecho de que exista en las condiciones generales de la póliza una expresa remisión al condicionado particular, donde la indemnización por cese de negocio tiene una limitación temporal de cobertura o “claim made” (cuando el daño aflora con posterioridad al siniestro), refuerza el carácter de cláusula limitativa y así lo vienen a reconocer entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 252/2018 de 26 de abril de pleno, 170/2019, de 20 de marzo o 185/2019 de 26 de marzo.
3.- Por tanto...
Concluye por tanto la sentencia que, para que una cláusula, dentro del condicionado general de una póliza, pueda limitar el alcance de las coberturas ofrecidas por dicha póliza, la misma debe:
• venir destacada;
• debe ser aceptada expresamente por escrito.
Lo contrario supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la cobertura contratada de paralización del negocio.
Se trata de una sentencia muy proteccionista del asegurado que trata de evitar los excesos que muchas veces se cometen en las cláusulas de adhesión, sin embargo, no está exenta de polémica desde un punto de vista legal, por lo que habremos de esperar a que la misma sea confirmada por otras Audiencias Provinciales a las que a buen seguro llegarán casos idénticos. Consideramos que es una sentencia relevante y bien resuelta en el sentido de que los tribunales deben velar siempre por la correcta formalización de este tipo de cláusulas, para evitar que se generen indefensiones.
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Referencias normativas y jurisprudenciales del artículo
Sentencia 59/2021 de 3 de febrero de la Audiencia Provincial de Girona
STS, Sala Civil, Sección Pleno, nº 661/2019 de 12 de diciembre de 2019
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS)